Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
47. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general, incluidos los miembros de pueblos indígenas.


Recomendación
44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia; si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las victimas tenga acceso a una reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuadas;


Recomendación
36. El Estado parte debe:
c) Garantizar el acceso a la justicia para todos, en condiciones de igualdad, proporcionando asistencia letrada gratuita a todas las personas que carezcan de medios suficientes, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3d), del Pacto, especialmente en los casos en que los intereses de la justicia así lo requieran; así como asignar recursos presupuestarios adecuados a la administración de justicia.


Recomendación
36. El Estado parte debe:
a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y a las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas; y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia;


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
e) Incrementar las campañas de sensibilización para alentar a las víctimas a buscar protección, así como los programas de formación dirigidos a los servicios de inmigración, las fuerzas del orden, y jueces, fiscales y abogados.


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
d) Establecer medidas de cooperación intersectorial para lograr que el sistema sea operativo tanto para enjuiciar y condenar a los responsables de la trata como para apoyar y asistir a las víctimas;


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas;


Recomendación
32. (...) Entre otras medidas el Estado parte debe:
a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante la aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, incluyendo a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes;


Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
f) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados;