Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
21. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración. También debe ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional que les permita desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura. 


Recomendación
19. El Comité insta al Estado parte a revisar y enmendar su legislación para garantizar que los actos de terrorismo estén definidos de manera precisa y estricta con una clara delimitación de los bienes jurídicos que se busca proteger, y que las personas privadas de libertad acusadas de actos terroristas tengan acceso a las salvaguardias básicas contra la tortura, entre ellas el derecho a comparecer sin demora ante un juez. Asimismo, el Estado parte debe abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad cometidos en el marco de protestas en reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, en línea con las recomendaciones formuladas por otros mecanismos internacionales de derechos humanos.  


Recomendación
54. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y la judicatura, para permitir que se lleven plenamente a la práctica. 


Recomendación
51. El Comité recomienda al Estado parte que: 

c) Vele por que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visitas y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo de los niños; 


Recomendación
49. El Comité recomienda que la reforma del sistema penitenciario incorpore una perspectiva de género y que el Estado parte considere la posibilidad de hacer un mayor uso de sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión. También recomienda que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva. Además, el Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar que en los centros de reclusión se disponga de servicios de atención médica adecuados, incluido el acceso a la atención obstétrica y ginecológica, junto con servicios para todas las mujeres privadas de libertad. 


Recomendación
28. El Comité acoge con beneplácito los importantes avances en lo que se refiere al aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 20.840. Acoge con beneplácito también el hecho de que se esté seleccionando a más mujeres para puestos del servicio diplomático y en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los obstáculos estructurales y los estereotipos discriminatorios relacionados con la participación de las mujeres en la vida política y pública sigan excluyéndolas de los puestos electivos y de libre designación encargados de la adopción de decisiones, en particular en los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. Además, la falta de medidas especiales de carácter temporal sigue dificultando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en la adopción de decisiones en los planos nacional y municipal.  

29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública, incluida la preparación de directrices para la aplicación de cuotas en las próximas elecciones. Además, insta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos específicos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para lograr estos objetivos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. Igualmente, solicita al Estado parte que incluya en su octavo informe periódico una evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluida la esfera de la diplomacia. 


Recomendación
23. Teniendo en cuenta la recomendación u observación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:  

b) Vele por el acceso efectivo a la justicia por las personas intersexuales que hayan sido sometidas a operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento libre, previo e informado y estudie la posibilidad de establecer un fondo de indemnización estatal. 


Recomendación
25. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda que el Estado parte: 

f) Vele por que todas las formas de violencia de género contra las mujeres mapuches a que den lugar las acciones o las omisiones de agentes estatales de todos los niveles, incluida la policía, o resultantes de tales acciones u omisiones, sean debida y sistemáticamente investigadas, se procese de forma eficaz a los culpables y se les impongan condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se proporcione a las víctimas reparación o una indemnización.


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

d) Establezca procesos para eliminar las decisiones y prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en el sistema de justicia


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

c) Implante actividades sistemáticas de capacitación para los miembros del poder judicial y los agentes del orden sobre los derechos de las mujeres indígenas y garantice el derecho de estas a acceder a la justicia sin temor a represalias