Recomendaciones DDHH -> Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
41. El Estado parte debe: 

d) Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces civiles y militares y fiscales reciban cursos obligatorios de formación en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura. 


Recomendación
26. De acuerdo con la información proporcionada por la delegación, entre enero de 2009 y mayo de 2018 se abrieron 1.042 causas judiciales por actos de tortura o malos tratos, poniéndose término a 599 de estas causas. Sin embargo, la información estadística disponible no permite conocer las razones concretas que motivaron el sobreseimiento de numerosas causas ni el sentido de las 46 sentencias dictadas desde 2014. Además, el Comité observa con preocupación que en ningún caso las penas de prisión impuestas a los autores excedieron los tres años (arts. 2, 12, 13 y 16). 

27. El Comité insta al Estado parte a: 

d) Garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; 


Recomendación
21. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración. También debe ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional que les permita desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura. 


Recomendación
45. El Comité está muy preocupado por la denuncia de tortura de un migrante haitiano, clasificado como delito de lesiones graves tipificado en el artículo 330 de Código de Justicia Militar, y la falta de información sobre la investigación conducida, el enjuiciamiento de presunto autor, las sanciones impuestas y la reparación dispensada a la víctima. 

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar a la víctima el acceso a la justicia y a un debido proceso y proporcionar en su próximo informe información sobre el proceso judicial y cómo se aseguraron los derechos del migrante haitiano a la justicia y reparación.