Recomendaciones DDHH -> Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

46. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité10, el Estado parte debe: (...)
  • d) A la luz del artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001), garantizar que cualquier medida introducida en el contexto del estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que estos se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas, el Estado debe:
  • a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y que, si son declarados culpables, sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral y a una protección y asistencia adecuadas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

36. El Estado parte debe:
  • a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
  • b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo migrantes y nacionales, proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas, el Estado parte debe: (...)
  • e) Incrementar las campañas de sensibilización para alentar a las víctimas a buscar protección, así como los programas de formación dirigidos a los servicios de inmigración, las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales y los abogados.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo migrantes y nacionales, proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas, el Estado parte debe: (...)
  • b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas; (...)
  • d) Establecer medidas de cooperación intersectorial para lograr que el sistema sea operativo tanto para enjuiciar y condenar a los responsables de la trata como para apoyar y asistir a las víctimas;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Entre otras medidas, el Estado parte debe:
  • a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante una aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, que incluyan a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (…)
  • c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos y considerar la adopción de una ley de reparación integral.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)



Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
  • b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados; (...)
  • d) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo el refuerzo del trabajo de los fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

26. (...) El Estado parte debe también acelerar la investigación de todas las denuncias de tortura y malos tratos y el enjuiciamiento de los responsables de tales actos, así como imponer la correspondiente sanción a aquellos que sean declarados culpables.


(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)