Recomendación
46. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité10, el Estado parte debe: (...)
- d) A la luz del artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001), garantizar que cualquier medida introducida en el contexto del estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial.
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (18)Tipo
Jurisdiccional (47)Materia
Estados de excepción constitucional (1)Grupo
Pueblos indígena (4)