Recomendaciones DDHH -> Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;
c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos; y considerar la adopción de una ley de reparación integral;


Recomendación
24. El Estado parte debe de aplicar de manera efectiva e inmediata la Circular núm. 15 y asegurar que se ponga fin a la administración de tratamientos médicos irreversibles, en especial intervenciones quirúrgicas, a niños y niñas intersexuales que todavía no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo en los casos en que dichos tratamientos sean absolutamente necesarios por motivos médicos. El Estado parte debería considerar promulgar una ley en tal sentido, así como:
a) Proporcionar a las víctimas de las prácticas mencionadas, recursos y reparación efectiva, servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica, incluido el acompañamiento a las familias;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
d) Reforzar la capacitación y especialización del personal judicial y de los miembros de las fuerzas del orden con especial énfasis en el combate de prejuicios y estereotipos de género y de la revictimización y respeto de la intimidad de las víctimas;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes; y teniendo en cuenta las mujeres en áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes.


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores, y de ser declarados culpables se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y porque las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica;


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, judicial, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad, incluyendo las personas LGBTQ+.


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
b) Establecer mecanismos que faciliten a las víctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, y adoptar medidas para evitar la revictimización;


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;



Recomendación
16. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Continuar sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y publica y su representación en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios e incluyendo a las mujeres indígenas;