Recomendaciones DDHH -> LGBTI

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, judicial, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad, incluyendo las personas LGBTQ+.


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
b) Establecer mecanismos que faciliten a las víctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, y adoptar medidas para evitar la revictimización;


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;



Recomendación
23. Teniendo en cuenta la recomendación u observación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:  

b) Vele por el acceso efectivo a la justicia por las personas intersexuales que hayan sido sometidas a operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento libre, previo e informado y estudie la posibilidad de establecer un fondo de indemnización estatal. 


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

d) Establezca procesos para eliminar las decisiones y prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en el sistema de justicia


Recomendación
13. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 11) y recomienda al Estado parte que: 

d) Organice actividades de capacitación a fondo para la judicatura y otras autoridades estatales en relación con la discriminación y las violaciones de los derechos que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. 


Recomendación
22. El Comité toma nota de las medidas adoptadas en relación con la erradicación del trato nocivo que reciben los niños intersexuales, pero recomienda al Estado parte que: (...)

b) Investigue los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada.