Recomendación
28. El Comité acoge con beneplácito los importantes avances en lo que se refiere al aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 20.840. Acoge con beneplácito también el hecho de que se esté seleccionando a más mujeres para puestos del servicio diplomático y en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los obstáculos estructurales y los estereotipos discriminatorios relacionados con la participación de las mujeres en la vida política y pública sigan excluyéndolas de los puestos electivos y de libre designación encargados de la adopción de decisiones, en particular en los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. Además, la falta de medidas especiales de carácter temporal sigue dificultando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en la adopción de decisiones en los planos nacional y municipal.
29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública, incluida la preparación de directrices para la aplicación de cuotas en las próximas elecciones. Además, insta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos específicos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para lograr estos objetivos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. Igualmente, solicita al Estado parte que incluya en su octavo informe periódico una evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluida la esfera de la diplomacia.