Recomendaciones DDHH -> Niños, niñas y adolescentes

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia; si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las victimas tenga acceso a una reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuadas;


Recomendación
24. El Estado parte debe de aplicar de manera efectiva e inmediata la Circular núm. 15 y asegurar que se ponga fin a la administración de tratamientos médicos irreversibles, en especial intervenciones quirúrgicas, a niños y niñas intersexuales que todavía no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo en los casos en que dichos tratamientos sean absolutamente necesarios por motivos médicos. El Estado parte debería considerar promulgar una ley en tal sentido, así como:
a) Proporcionar a las víctimas de las prácticas mencionadas, recursos y reparación efectiva, servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica, incluido el acompañamiento a las familias;


Recomendación
51. El Comité recomienda al Estado parte que: 

c) Vele por que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visitas y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo de los niños; 


Recomendación
30. Si bien toma nota de los delitos de sustracción de menores y de falsificación de documentos públicos así como de las figuras penales que sancionan la obtención o entrega directa de niños que hubiesen sido realizadas sin sujetarse a los procedimientos regulados en la Ley de Adopción, al Comité le preocupa que en la legislación vigente no se prevean disposiciones que sancionen específicamente todas las conductas relativas a la apropiación de niños contempladas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los procedimientos en los que se está investigando la sustracción y/o adopción irregular de 341 menores, 279 de los cuales habrían tenido lugar durante la dictadura, y de que se abrió un cuaderno especial en relación con la detención de 10 mujeres embarazadas durante la dictadura en caso de que sus hijos pudieran haber nacido en cautiverio y sobrevivido. El Comité observa que esos niños podrían haber resultado particularmente vulnerables a ser víctimas de sustitución de identidad (art. 25). 

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar como delitos específicos las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, le recomienda que: a) acelere las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas; y b) garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:  

a) Garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en los procesos administrativos y judiciales, en particular en los procesos en los que trabajadores migrantes, sus familiares o representantes denuncian violaciones, abusos y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria. En el marco de los procesos de expulsión y deportación, el Estado parte además deberá asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, y el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares. En los procesos migratorios que conciernan a los derechos de niñas y niños migrantes o hijos de personas migrantes, el Estado parte deberá asegurar que estos sean escuchados durante todo proceso que les involucre o a sus familiares; 


Recomendación
42. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...) 

b) Vele por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales e incluya instrumentos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.


Recomendación
41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

b) Reduzca los plazos de investigación de los casos de explotación y abusos sexuales infantiles y regule el proceso de investigación y resolución penal para permitir el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia;


Recomendación
41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para proporcionar a los niños víctimas y testigos de delitos servicios de protección y rehabilitación adecuados y para evitar la revictimización durante las actuaciones judiciales.


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Designar jueces de menores especializados y velar por que reciban una formación adecuada en materia de derechos del niño.