Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)
d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;
e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;
e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
Órgano de tratado
Comité de los Derechos del Niño (CRC) (20)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Responsabilidad penal adolescente (RPA) (2)Grupo
Niños, niñas y adolescentes (21)