Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)
g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;
g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;
Órgano de tratado
Comité de los Derechos del Niño (CRC) (20)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Violencia contra los NNA (1)Grupo
Niños, niñas y adolescentes (21)