Recomendaciones DDHH -> Jurisdiccional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia; si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las victimas tenga acceso a una reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuadas;


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas;


Recomendación
32. (...) Entre otras medidas el Estado parte debe:
a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante la aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, incluyendo a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes;


Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;
c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos; y considerar la adopción de una ley de reparación integral;


Recomendación
24. El Estado parte debe de aplicar de manera efectiva e inmediata la Circular núm. 15 y asegurar que se ponga fin a la administración de tratamientos médicos irreversibles, en especial intervenciones quirúrgicas, a niños y niñas intersexuales que todavía no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo en los casos en que dichos tratamientos sean absolutamente necesarios por motivos médicos. El Estado parte debería considerar promulgar una ley en tal sentido, así como:
a) Proporcionar a las víctimas de las prácticas mencionadas, recursos y reparación efectiva, servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica, incluido el acompañamiento a las familias;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores, y de ser declarados culpables se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y porque las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica;


Recomendación
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y si son declarados culpables que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;



Recomendación
12. El Comité reitera que la aplicación de la legislación del Estado parte en la lucha contra el terrorismo y otras actividades criminales debe de realizarse de acuerdo con el Pacto y con los estándares internacionales de derechos humanos y sin ningún tipo de discriminación, incluyendo el origen étnico.