Recomendaciones DDHH -> Nombramientos y carrera profesional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
36. El Estado parte debe:
a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y a las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas; y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia;


Recomendación
16. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Continuar sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y publica y su representación en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios e incluyendo a las mujeres indígenas;


Recomendación
28. El Comité acoge con beneplácito los importantes avances en lo que se refiere al aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 20.840. Acoge con beneplácito también el hecho de que se esté seleccionando a más mujeres para puestos del servicio diplomático y en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los obstáculos estructurales y los estereotipos discriminatorios relacionados con la participación de las mujeres en la vida política y pública sigan excluyéndolas de los puestos electivos y de libre designación encargados de la adopción de decisiones, en particular en los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. Además, la falta de medidas especiales de carácter temporal sigue dificultando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en la adopción de decisiones en los planos nacional y municipal.  

29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública, incluida la preparación de directrices para la aplicación de cuotas en las próximas elecciones. Además, insta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos específicos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para lograr estos objetivos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. Igualmente, solicita al Estado parte que incluya en su octavo informe periódico una evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluida la esfera de la diplomacia. 


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Designar jueces de menores especializados y velar por que reciban una formación adecuada en materia de derechos del niño.