Recomendación
36. El Estado parte debe:
a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y a las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas; y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia;
a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y a las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas; y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia;
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (23)Tipo
Nombramientos y carrera profesional (4)Materia
Independencia judicial (1)Grupo
Universal (26)