Recomendaciones DDHH -> Mujeres

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
32. (...) Entre otras medidas el Estado parte debe:
a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante la aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, incluyendo a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
d) Reforzar la capacitación y especialización del personal judicial y de los miembros de las fuerzas del orden con especial énfasis en el combate de prejuicios y estereotipos de género y de la revictimización y respeto de la intimidad de las víctimas;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes; y teniendo en cuenta las mujeres en áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes.


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores, y de ser declarados culpables se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y porque las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica;


Recomendación
16. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Continuar sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y publica y su representación en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios e incluyendo a las mujeres indígenas;


Recomendación
54. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y la judicatura, para permitir que se lleven plenamente a la práctica. 


Recomendación
49. El Comité recomienda que la reforma del sistema penitenciario incorpore una perspectiva de género y que el Estado parte considere la posibilidad de hacer un mayor uso de sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión. También recomienda que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva. Además, el Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar que en los centros de reclusión se disponga de servicios de atención médica adecuados, incluido el acceso a la atención obstétrica y ginecológica, junto con servicios para todas las mujeres privadas de libertad. 


Recomendación
28. El Comité acoge con beneplácito los importantes avances en lo que se refiere al aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 20.840. Acoge con beneplácito también el hecho de que se esté seleccionando a más mujeres para puestos del servicio diplomático y en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los obstáculos estructurales y los estereotipos discriminatorios relacionados con la participación de las mujeres en la vida política y pública sigan excluyéndolas de los puestos electivos y de libre designación encargados de la adopción de decisiones, en particular en los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. Además, la falta de medidas especiales de carácter temporal sigue dificultando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en la adopción de decisiones en los planos nacional y municipal.  

29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública, incluida la preparación de directrices para la aplicación de cuotas en las próximas elecciones. Además, insta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos específicos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para lograr estos objetivos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. Igualmente, solicita al Estado parte que incluya en su octavo informe periódico una evaluación de la Ley núm. 20.840, junto con datos desglosados sobre las tendencias de participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluida la esfera de la diplomacia. 


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

a) Siga ampliando las actividades sistemáticas y obligatorias de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer, las investigaciones en las que se tenga en cuenta el género, el fomento de la presentación de denuncias y la prevención de la revictimización para los magistrados, los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes del orden, los administradores, los mediadores y los expertos;