Recomendaciones DDHH -> Violencia contra la mujer

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
d) Reforzar la capacitación y especialización del personal judicial y de los miembros de las fuerzas del orden con especial énfasis en el combate de prejuicios y estereotipos de género y de la revictimización y respeto de la intimidad de las víctimas;


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes; y teniendo en cuenta las mujeres en áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes.


Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores, y de ser declarados culpables se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y porque las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica;


Recomendación
51. El Comité recomienda al Estado parte que: 

c) Vele por que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visitas y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo de los niños; 


Recomendación
25. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda que el Estado parte: 

f) Vele por que todas las formas de violencia de género contra las mujeres mapuches a que den lugar las acciones o las omisiones de agentes estatales de todos los niveles, incluida la policía, o resultantes de tales acciones u omisiones, sean debida y sistemáticamente investigadas, se procese de forma eficaz a los culpables y se les impongan condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se proporcione a las víctimas reparación o una indemnización.