Recomendaciones DDHH -> Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.


Recomendación
Exhorta también al Estado parte a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.


Recomendación
Teniendo en cuenta su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para modificar la percepción del papel de los sexos en la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el igual reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina uno u otro de los sexos.


Recomendación
El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte a que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.