Recomendaciones DDHH -> Comité contra la Desaparición Forzada (CED)

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
34. Se alienta al Estado parte a difundir ampliamente la Convención, el texto de su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el Estado parte, así como a la población en general. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a favorecer la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las presentes observaciones finales. 


Recomendación
32. El Comité desea recordar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención y, en ese sentido, insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes.


Recomendación
30. Si bien toma nota de los delitos de sustracción de menores y de falsificación de documentos públicos así como de las figuras penales que sancionan la obtención o entrega directa de niños que hubiesen sido realizadas sin sujetarse a los procedimientos regulados en la Ley de Adopción, al Comité le preocupa que en la legislación vigente no se prevean disposiciones que sancionen específicamente todas las conductas relativas a la apropiación de niños contempladas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los procedimientos en los que se está investigando la sustracción y/o adopción irregular de 341 menores, 279 de los cuales habrían tenido lugar durante la dictadura, y de que se abrió un cuaderno especial en relación con la detención de 10 mujeres embarazadas durante la dictadura en caso de que sus hijos pudieran haber nacido en cautiverio y sobrevivido. El Comité observa que esos niños podrían haber resultado particularmente vulnerables a ser víctimas de sustitución de identidad (art. 25). 

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar como delitos específicos las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, le recomienda que: a) acelere las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas; y b) garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida. 


Recomendación
27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos de búsqueda de las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada, durante o con posterioridad a la dictadura, cuya suerte aún no haya sido esclarecida y, en caso de fallecimiento, de identificación y restitución de sus restos en condiciones dignas. En particular, le recomienda que:

a) Continúe sus esfuerzos con miras a garantizar la eficiente coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la investigación de las desapariciones forzadas y para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento; 


Recomendación
21. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 23, párrafo 1. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades que investigan las desapariciones forzadas puedan tener acceso a toda la documentación y demás informaciones pertinentes para llevar a cabo eficazmente sus investigaciones;  


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; 


Recomendación
10. El Comité nota con preocupación que la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable (artículo 11, párrafo 6, del Código Penal) y la media prescripción (artículo 103 del Código Penal), así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, han provocado la imposición de condenas bajas o la interrupción de su ejecución respecto de algunos responsables de desapariciones forzadas perpetradas durante y con posterioridad a la dictadura, de modo que el ejercicio del poder punitivo del Estado parte no se adecua a la extrema gravedad del delito. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de posturas jurisprudenciales divergentes respecto de la aplicación de la media prescripción a casos de desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura y de la adopción de la Ley núm. 21124 que introduce requisitos adicionales para la concesión de la libertad condicional de los penados (arts. 7 y 12). 

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito.