Recomendación
10. El Comité nota con preocupación que la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable (artículo 11, párrafo 6, del Código Penal) y la media prescripción (artículo 103 del Código Penal), así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, han provocado la imposición de condenas bajas o la interrupción de su ejecución respecto de algunos responsables de desapariciones forzadas perpetradas durante y con posterioridad a la dictadura, de modo que el ejercicio del poder punitivo del Estado parte no se adecua a la extrema gravedad del delito. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de posturas jurisprudenciales divergentes respecto de la aplicación de la media prescripción a casos de desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura y de la adopción de la Ley núm. 21124 que introduce requisitos adicionales para la concesión de la libertad condicional de los penados (arts. 7 y 12).
11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito.
11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito.
Órgano de tratado
Comité contra la Desaparición Forzada (CED) (9)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Media prescripción (artículo 103 del Código Penal) (1)Grupo
Universal (26)