Recomendaciones DDHH -> Universal

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

24.44 Velar por que se investiguen con prontitud e imparcialidad todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el personal de seguridad durante las protestas sociales de 2019, así como por que se indemnice debidamente a las víctimas (Chequia)

24.51 Reforzar los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia dentro de las fuerzas del orden para investigar y enjuiciar los incidentes de uso excesivo de la fuerza (Liechtenstein)

24.52 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la justicia, la rendición de cuentas y la reparación integral para las víctimas de violaciones de los derechos humanos durante las protestas sociales de 2019, entre otras cosas tramitando sin demora todos los casos pendientes relacionados con el uso excesivo o innecesario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad (Irlanda)

24.53 Agilizar la respuesta judicial a las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante las protestas sociales de 2019 (Sudáfrica)

24.54 Agilizar los procesos judiciales para garantizar la rendición de cuentas por los casos de violencia excesiva en las protestas de 2019 (Alemania)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

24.83 Proseguir la labor dirigida a llevar ante la justicia las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante la dictadura y redoblar los esfuerzos de lucha contra la impunidad (Francia)

24.87 Acelerar las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y garantizar que las fuerzas del orden respeten el derecho internacional de los derechos humanos (Canadá)

24.88 Garantizar, en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que las víctimas reciban reparación integral y que los responsables de las desapariciones forzadas durante la dictadura sean sancionados de acuerdo con el derecho internacional (Costa Rica)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

24.86 Tomar medidas urgentes para garantizar la justicia y la reparación adecuada a las víctimas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura desde 1973, además de las víctimas de las manifestaciones populares masivas de 2019 y 2020 (República Bolivariana de Venezuela)

24.89 Adoptar medidas apropiadas para garantizar la duración razonable de los procesos judiciales a fin de asegurar el derecho a un juicio imparcial (Finlandia)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

36. El Estado parte debe:
  • a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
  • b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo migrantes y nacionales, proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas, el Estado parte debe: (...)
  • e) Incrementar las campañas de sensibilización para alentar a las víctimas a buscar protección, así como los programas de formación dirigidos a los servicios de inmigración, las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales y los abogados.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo migrantes y nacionales, proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas, el Estado parte debe: (...)
  • b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas; (...)
  • d) Establecer medidas de cooperación intersectorial para lograr que el sistema sea operativo tanto para enjuiciar y condenar a los responsables de la trata como para apoyar y asistir a las víctimas;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (…)
  • c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos y considerar la adopción de una ley de reparación integral.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)