Recomendaciones DDHH -> Gobierno judicial

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

24.86 Tomar medidas urgentes para garantizar la justicia y la reparación adecuada a las víctimas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura desde 1973, además de las víctimas de las manifestaciones populares masivas de 2019 y 2020 (República Bolivariana de Venezuela)

24.89 Adoptar medidas apropiadas para garantizar la duración razonable de los procesos judiciales a fin de asegurar el derecho a un juicio imparcial (Finlandia)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

36. El Estado parte debe:
  • a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
  • b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

8. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos, para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, con penas proporcionales a la gravedad de los delitos; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral, la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

5. Se recomienda a la Corte Suprema ampliar el mandato de los ministros en visita extraordinaria para el conocimiento de causas en materia de derechos humanos, modificando el Acta 81-2010, para incluir casos de desplazamiento forzado interno en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.