Recomendación
36. El Estado parte debe:
- a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y se basen exclusivamente en criterios objetivos, verificables y transparentes;
- b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia.
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (18)Tipo
Gobierno judicial (4)Materia
Carrera judicial (1)Grupo
Universal (35)