Recomendaciones DDHH -> Justicia transicional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
8. El Estado parte debe de redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos, para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, con penas proporcionales a la gravedad de los delitos; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral, la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas.


Recomendación
45. El Comité insta al Estado parte a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos;