Recomendaciones DDHH -> Justicia transicional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

24.83 Proseguir la labor dirigida a llevar ante la justicia las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante la dictadura y redoblar los esfuerzos de lucha contra la impunidad (Francia)

24.87 Acelerar las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y garantizar que las fuerzas del orden respeten el derecho internacional de los derechos humanos (Canadá)

24.88 Garantizar, en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que las víctimas reciban reparación integral y que los responsables de las desapariciones forzadas durante la dictadura sean sancionados de acuerdo con el derecho internacional (Costa Rica)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

24.86 Tomar medidas urgentes para garantizar la justicia y la reparación adecuada a las víctimas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura desde 1973, además de las víctimas de las manifestaciones populares masivas de 2019 y 2020 (República Bolivariana de Venezuela)

24.89 Adoptar medidas apropiadas para garantizar la duración razonable de los procesos judiciales a fin de asegurar el derecho a un juicio imparcial (Finlandia)

(Quinto EPU proyectado para 2029)


Recomendación

8. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos, para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, con penas proporcionales a la gravedad de los delitos; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral, la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

5. Se recomienda a la Corte Suprema ampliar el mandato de los ministros en visita extraordinaria para el conocimiento de causas en materia de derechos humanos, modificando el Acta 81-2010, para incluir casos de desplazamiento forzado interno en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.



Recomendación
45. El Comité insta al Estado parte a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos;