Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
f) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados;
f) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados;
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (23)Tipo
Datos y estadísticas (11)Materia
Manifestaciones de octubre de 2019 (Estallido social) (4)Grupo
Universal (26)