Recomendaciones DDHH -> Universal

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
41. El Estado parte debe: 

d) Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces civiles y militares y fiscales reciban cursos obligatorios de formación en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura. 


Recomendación
26. De acuerdo con la información proporcionada por la delegación, entre enero de 2009 y mayo de 2018 se abrieron 1.042 causas judiciales por actos de tortura o malos tratos, poniéndose término a 599 de estas causas. Sin embargo, la información estadística disponible no permite conocer las razones concretas que motivaron el sobreseimiento de numerosas causas ni el sentido de las 46 sentencias dictadas desde 2014. Además, el Comité observa con preocupación que en ningún caso las penas de prisión impuestas a los autores excedieron los tres años (arts. 2, 12, 13 y 16). 

27. El Comité insta al Estado parte a: 

d) Garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; 


Recomendación
21. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración. También debe ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional que les permita desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura. 


Recomendación
34. Se alienta al Estado parte a difundir ampliamente la Convención, el texto de su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el Estado parte, así como a la población en general. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a favorecer la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las presentes observaciones finales. 


Recomendación
32. El Comité desea recordar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención y, en ese sentido, insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes.


Recomendación
27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos de búsqueda de las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada, durante o con posterioridad a la dictadura, cuya suerte aún no haya sido esclarecida y, en caso de fallecimiento, de identificación y restitución de sus restos en condiciones dignas. En particular, le recomienda que:

a) Continúe sus esfuerzos con miras a garantizar la eficiente coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la investigación de las desapariciones forzadas y para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento; 


Recomendación
21. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 23, párrafo 1. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.