Recomendación
24. El Estado parte debe de aplicar de manera efectiva e inmediata la Circular núm. 15 y asegurar que se ponga fin a la administración de tratamientos médicos irreversibles, en especial intervenciones quirúrgicas, a niños y niñas intersexuales que todavía no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo en los casos en que dichos tratamientos sean absolutamente necesarios por motivos médicos. El Estado parte debería considerar promulgar una ley en tal sentido, así como:
a) Proporcionar a las víctimas de las prácticas mencionadas, recursos y reparación efectiva, servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica, incluido el acompañamiento a las familias;
a) Proporcionar a las víctimas de las prácticas mencionadas, recursos y reparación efectiva, servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica, incluido el acompañamiento a las familias;
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (23)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Intervenciones médicas innecesarias a personas intersexuales (3)Grupo
Niños, niñas y adolescentes (21)