Recomendación
20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
- b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
- c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes, y teniendo en cuenta a las mujeres de las áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes;
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (18)Tipo
Acceso a la justicia (13)Materia
Violencia sexual (2)Grupo
Interseccionalidad (6)