Recomendaciones DDHH -> Violencia sexual

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
  • b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
  • c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes, y teniendo en cuenta a las mujeres de las áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
  • a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos, y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)