Recomendaciones DDHH -> Estados de excepción constitucional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

46. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité10, el Estado parte debe: (...)
  • d) A la luz del artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001), garantizar que cualquier medida introducida en el contexto del estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)