Recomendaciones DDHH -> Datos y estadísticas

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
f) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados;


Recomendación
60. El Comité recomienda al Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, del ACNUDH: 

f) Incluir en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas en casos de trata, y las compensaciones recibida por las víctimas


Recomendación
36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice los derechos de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad y proporcione información sobre: 

a) El número y la situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, el sistema de justicia penal, y el sistema hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides)


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:

b) Recolectar regularmente información sobre:  
i) El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad de las personas afectadas, situación migratoria el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de los procesos judiciales y/o administrativos; 


Recomendación
9. El Comité toma nota de las mejoras en cuanto a la disponibilidad de información estadística relativa a los niños, en particular en la Ley sobre Garantías, pero está preocupado por la falta de un sistema coordinado e integrado de estadísticas sobre la infancia, con datos completos y desglosados. Así pues, reitera su observación anterior y recomienda al Estado parte que: (...)

c) Mejore la recopilación y análisis de datos sobre la discriminación contra los niños, la salud mental, los niños más pequeños, los niños en modalidades alternativas de cuidado, la pobreza infantil, los niños en el sistema de justicia, los niños cuya nacionalidad se desconoce, el trabajo infantil y la violencia contra los niños, incluidos la explotación sexual, el abuso y la trata.


Recomendación
El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte a que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.


Recomendación
7. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que en las encuestas censales de 2023 se incluyan preguntas que también generen estadísticas sobre las personas afrodescendientes y romaníes en Chile. Además, el Comité recomienda que las instituciones públicas incorporen sistemáticamente datos desglosados sobre las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes en sus métodos de recopilación de datos y registros administrativos. Recomienda además que el Estado parte incluya indicadores socioeconómicos y estadísticas sobre su población romaní y otras minorías y no ciudadanos en el Estado parte. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población.