Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
  • a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos, y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
  • c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, judicial, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad, incluyendo las personas LGBTQ+.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
  • b) Establecer mecanismos que faciliten a las víctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, y adoptar medidas para evitar la revictimización;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
  • a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena protección contra la discriminación. En este sentido, el Estado, entre otras medidas, debería: (...)
  • b) Fortalecer las medidas de prevención y asegurar el acceso efectivo a la justicia y a las medidas de reparación

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

8. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos, para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, con penas proporcionales a la gravedad de los delitos; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral, la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
11. Se recomienda al Poder Judicial dar plena aplicación a los estándares de derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Chile, dirigidos a garantizar el derecho a la vivienda adecuada y proteger contra desalojos forzosos a personas que viven actualmente en asentamientos informales.


Recomendación
1. Se reitera la recomendación realizada por el INDH (2012, 2013 y 2014) a los poderes del Estado de reconocer, a nivel constitucional y legal, el derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales en derechos humanos, junto con otorgar resguardo directo de naturaleza administrativa y judicial para favorecer su exigibilidad.


Recomendación
2. Al Poder Judicial y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se les recomienda producir información periódica que permita dimensionar la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Chile, en cuanto a los riesgos, amenazas y atentados contra sus derechos.