Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; 


Recomendación
10. El Comité nota con preocupación que la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable (artículo 11, párrafo 6, del Código Penal) y la media prescripción (artículo 103 del Código Penal), así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, han provocado la imposición de condenas bajas o la interrupción de su ejecución respecto de algunos responsables de desapariciones forzadas perpetradas durante y con posterioridad a la dictadura, de modo que el ejercicio del poder punitivo del Estado parte no se adecua a la extrema gravedad del delito. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de posturas jurisprudenciales divergentes respecto de la aplicación de la media prescripción a casos de desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura y de la adopción de la Ley núm. 21124 que introduce requisitos adicionales para la concesión de la libertad condicional de los penados (arts. 7 y 12). 

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito. 


Recomendación
63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil. 


Recomendación
60. El Comité recomienda al Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, del ACNUDH: 

f) Incluir en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas en casos de trata, y las compensaciones recibida por las víctimas


Recomendación
50. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a migrantes en situación de expulsión o negación de entrada en el territorio nacional, asistencia letrada, acceso a la justicia y a un recurso con efecto suspensivo, asistencia consular, condiciones sanitarias adecuadas, y acceso a la alimentación y a sus pertenencias personales. Recomienda también que el Estado parte conduzca una investigación o, en su caso, continúe con la misma para obtener resultados, en cuanto a legalidad del procedimiento relativo a las 169 personas de nacionalidad haitiana, de conformidad con la Convención. 


Recomendación
45. El Comité está muy preocupado por la denuncia de tortura de un migrante haitiano, clasificado como delito de lesiones graves tipificado en el artículo 330 de Código de Justicia Militar, y la falta de información sobre la investigación conducida, el enjuiciamiento de presunto autor, las sanciones impuestas y la reparación dispensada a la víctima. 

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar a la víctima el acceso a la justicia y a un debido proceso y proporcionar en su próximo informe información sobre el proceso judicial y cómo se aseguraron los derechos del migrante haitiano a la justicia y reparación. 


Recomendación
36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice los derechos de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad y proporcione información sobre: 

a) El número y la situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, el sistema de justicia penal, y el sistema hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides)


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte: 

d) Garantizar el acceso a la justicia para que los trabajadores migrantes y sus familias puedan acceder a la justicia en países de tránsito y destino, independientemente de que ya no se encuentren presentes en dichos países; tener acceso a información sobre sus derechos antes, durante y después de procedimientos administrativos y judiciales que tengan un impacto sobre sus derechos, así como a una reparación integral. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:

b) Recolectar regularmente información sobre:  
i) El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad de las personas afectadas, situación migratoria el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de los procesos judiciales y/o administrativos; 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:  

a) Garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en los procesos administrativos y judiciales, en particular en los procesos en los que trabajadores migrantes, sus familiares o representantes denuncian violaciones, abusos y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria. En el marco de los procesos de expulsión y deportación, el Estado parte además deberá asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, y el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares. En los procesos migratorios que conciernan a los derechos de niñas y niños migrantes o hijos de personas migrantes, el Estado parte deberá asegurar que estos sean escuchados durante todo proceso que les involucre o a sus familiares;