Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

b) Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular en las lenguas indígenas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;  


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

a) Siga ampliando las actividades sistemáticas y obligatorias de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer, las investigaciones en las que se tenga en cuenta el género, el fomento de la presentación de denuncias y la prevención de la revictimización para los magistrados, los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes del orden, los administradores, los mediadores y los expertos; 


Recomendación
13. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 11) y recomienda al Estado parte que: 

d) Organice actividades de capacitación a fondo para la judicatura y otras autoridades estatales en relación con la discriminación y las violaciones de los derechos que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. 


Recomendación
34. Se alienta al Estado parte a difundir ampliamente la Convención, el texto de su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el Estado parte, así como a la población en general. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a favorecer la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las presentes observaciones finales. 


Recomendación
32. El Comité desea recordar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención y, en ese sentido, insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes.


Recomendación
30. Si bien toma nota de los delitos de sustracción de menores y de falsificación de documentos públicos así como de las figuras penales que sancionan la obtención o entrega directa de niños que hubiesen sido realizadas sin sujetarse a los procedimientos regulados en la Ley de Adopción, al Comité le preocupa que en la legislación vigente no se prevean disposiciones que sancionen específicamente todas las conductas relativas a la apropiación de niños contempladas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los procedimientos en los que se está investigando la sustracción y/o adopción irregular de 341 menores, 279 de los cuales habrían tenido lugar durante la dictadura, y de que se abrió un cuaderno especial en relación con la detención de 10 mujeres embarazadas durante la dictadura en caso de que sus hijos pudieran haber nacido en cautiverio y sobrevivido. El Comité observa que esos niños podrían haber resultado particularmente vulnerables a ser víctimas de sustitución de identidad (art. 25). 

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar como delitos específicos las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, le recomienda que: a) acelere las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas; y b) garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida. 


Recomendación
27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos de búsqueda de las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada, durante o con posterioridad a la dictadura, cuya suerte aún no haya sido esclarecida y, en caso de fallecimiento, de identificación y restitución de sus restos en condiciones dignas. En particular, le recomienda que:

a) Continúe sus esfuerzos con miras a garantizar la eficiente coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la investigación de las desapariciones forzadas y para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento; 


Recomendación
21. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 23, párrafo 1. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades que investigan las desapariciones forzadas puedan tener acceso a toda la documentación y demás informaciones pertinentes para llevar a cabo eficazmente sus investigaciones;