Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;
c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos; y considerar la adopción de una ley de reparación integral;
b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;
c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos; y considerar la adopción de una ley de reparación integral;
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (23)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Manifestaciones de octubre de 2019 (Estallido social) (4)Grupo
Universal (26)