Recomendaciones DDHH

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
24. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales. A la luz del proceso constituyente en Chile, el Comité recomienda que la nueva Constitución incorpore la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias de conformidad con la Convención. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus actividades con los medios de comunicación para difundir información y sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas migrantes, especialmente en zonas fronterizas. 


Recomendación
42. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...) 

b) Vele por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales e incluya instrumentos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.


Recomendación
41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

b) Reduzca los plazos de investigación de los casos de explotación y abusos sexuales infantiles y regule el proceso de investigación y resolución penal para permitir el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia;


Recomendación
41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para proporcionar a los niños víctimas y testigos de delitos servicios de protección y rehabilitación adecuados y para evitar la revictimización durante las actuaciones judiciales.


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Designar jueces de menores especializados y velar por que reciban una formación adecuada en materia de derechos del niño.


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Tener en cuenta que los niños migrantes forman parte de una familia y que las decisiones que el Estado parte adopta respecto a sus familiares les afectan directamente, en particular cuando se contempla la deportación, por lo que, a la hora de tomar una decisión o durante los procedimientos de expulsión, es preciso estudiar cada situación de forma individual y cumplir las debidas garantías procesales, incluida la evaluación del interés superior del niño y el derecho del niño a la vida familiar;


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantener el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos para determinar su situación, y proporcionar asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;


Recomendación
25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a: (...)

g) Investigar y reparar las violaciones sistemáticas cometidas contra los niños por funcionarios públicos y trabajadores de organizaciones privadas subvencionadas por el Estado.