Recomendaciones DDHH -> Jurisdiccional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a: (...)

g) Investigar y reparar las violaciones sistemáticas cometidas contra los niños por funcionarios públicos y trabajadores de organizaciones privadas subvencionadas por el Estado.


Recomendación
25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a: (...)

c) Gestionar de forma clara los casos individuales de los niños que necesitan cuidados, dando prioridad al interés superior de cada niño, incluso durante las actuaciones judiciales.


Recomendación
22. El Comité toma nota de las medidas adoptadas en relación con la erradicación del trato nocivo que reciben los niños intersexuales, pero recomienda al Estado parte que: (...)

b) Investigue los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada.


Recomendación
Insta al Estado parte a: (...)

f) Considerar como procedimiento estándar la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños en calidad de prueba principal, seguido de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños.


Recomendación
Insta al Estado parte a: (...)

e) Velar por que se denuncie, investigue y enjuicie sin demora el abuso sexual de niños, incluido el abuso sexual en el círculo de confianza, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su retraumatización.


Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)

g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;


Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones3, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Llevar a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas que garanticen la rendición de cuentas y la no impunidad, entre otros, de todos los casos de violencia contra los niños ocurridos durante las manifestaciones de octubre de 2019, así como de los diversos incidentes violentos contra niños protagonizados por carabineros, y asegurar el enjuiciamiento, las sanciones y la rendición de cuentas de todos los carabineros y demás funcionarios implicados en torturas, tratos crueles o degradantes contra niños;


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en la ejecución de los programas y en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, incluidos los casos en los que se separa a los niños de sus familias, los divorcios muy conflictivos, los niños que acompañan a su madre en prisión y los niños en régimen de acogida o en el sistema de justicia de menores;


Recomendación
Exhorta también al Estado parte a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.


Recomendación
29. Al Comité le preocupa el criterio de “peligrosidad” utilizado para determinar la privación de libertad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial. Asimismo le preocupa el elevado número de personas declaradas inimputables que son internadas durante períodos prolongados en los hospitales psiquiátricos, en su mayoría en el Hospital Philippe Pinel en Putaendo, y la espera injustificada y prolongada para que las causas de internamiento sean revisadas por un juez, lo cual viola las garantías del debido proceso