Recomendaciones DDHH -> Interés superior del niño

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantener el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos para determinar su situación, y proporcionar asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que: (...)

b) Facilite orientación y herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en la ejecución de los programas y en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, incluidos los casos en los que se separa a los niños de sus familias, los divorcios muy conflictivos, los niños que acompañan a su madre en prisión y los niños en régimen de acogida o en el sistema de justicia de menores;