Recomendación
30. Si bien toma nota de los delitos de sustracción de menores y de falsificación de documentos públicos así como de las figuras penales que sancionan la obtención o entrega directa de niños que hubiesen sido realizadas sin sujetarse a los procedimientos regulados en la Ley de Adopción, al Comité le preocupa que en la legislación vigente no se prevean disposiciones que sancionen específicamente todas las conductas relativas a la apropiación de niños contempladas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los procedimientos en los que se está investigando la sustracción y/o adopción irregular de 341 menores, 279 de los cuales habrían tenido lugar durante la dictadura, y de que se abrió un cuaderno especial en relación con la detención de 10 mujeres embarazadas durante la dictadura en caso de que sus hijos pudieran haber nacido en cautiverio y sobrevivido. El Comité observa que esos niños podrían haber resultado particularmente vulnerables a ser víctimas de sustitución de identidad (art. 25).
31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar como delitos específicos las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, que prevean penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, le recomienda que: a) acelere las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas; y b) garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida.