Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte:
19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.
19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.
Órgano de tratado
Comité contra la Desaparición Forzada (CED) (9)Tipo
Jurisdiccional (40)Materia
Desapariciones forzadas (3)Grupo
Universal (26)