Recomendaciones DDHH -> Jurisdiccional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

19. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención. 


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades que investigan las desapariciones forzadas puedan tener acceso a toda la documentación y demás informaciones pertinentes para llevar a cabo eficazmente sus investigaciones;  


Recomendación
17. El Comité recomienda que el Estado parte: 

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos; 


Recomendación
10. El Comité nota con preocupación que la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable (artículo 11, párrafo 6, del Código Penal) y la media prescripción (artículo 103 del Código Penal), así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, han provocado la imposición de condenas bajas o la interrupción de su ejecución respecto de algunos responsables de desapariciones forzadas perpetradas durante y con posterioridad a la dictadura, de modo que el ejercicio del poder punitivo del Estado parte no se adecua a la extrema gravedad del delito. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de posturas jurisprudenciales divergentes respecto de la aplicación de la media prescripción a casos de desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura y de la adopción de la Ley núm. 21124 que introduce requisitos adicionales para la concesión de la libertad condicional de los penados (arts. 7 y 12). 

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito. 


Recomendación
45. El Comité está muy preocupado por la denuncia de tortura de un migrante haitiano, clasificado como delito de lesiones graves tipificado en el artículo 330 de Código de Justicia Militar, y la falta de información sobre la investigación conducida, el enjuiciamiento de presunto autor, las sanciones impuestas y la reparación dispensada a la víctima. 

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar a la víctima el acceso a la justicia y a un debido proceso y proporcionar en su próximo informe información sobre el proceso judicial y cómo se aseguraron los derechos del migrante haitiano a la justicia y reparación. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:  

a) Garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en los procesos administrativos y judiciales, en particular en los procesos en los que trabajadores migrantes, sus familiares o representantes denuncian violaciones, abusos y maltratos o discriminación, independientemente de su situación migratoria. En el marco de los procesos de expulsión y deportación, el Estado parte además deberá asegurar la aplicación de un test de ponderación que evalúe el interés superior del niño, y el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares. En los procesos migratorios que conciernan a los derechos de niñas y niños migrantes o hijos de personas migrantes, el Estado parte deberá asegurar que estos sean escuchados durante todo proceso que les involucre o a sus familiares; 


Recomendación
41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

b) Reduzca los plazos de investigación de los casos de explotación y abusos sexuales infantiles y regule el proceso de investigación y resolución penal para permitir el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia;


Recomendación
40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a: (...)

d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Tener en cuenta que los niños migrantes forman parte de una familia y que las decisiones que el Estado parte adopta respecto a sus familiares les afectan directamente, en particular cuando se contempla la deportación, por lo que, a la hora de tomar una decisión o durante los procedimientos de expulsión, es preciso estudiar cada situación de forma individual y cumplir las debidas garantías procesales, incluida la evaluación del interés superior del niño y el derecho del niño a la vida familiar;


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantener el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos para determinar su situación, y proporcionar asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;