Recomendaciones DDHH -> Capacitación

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
24. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales. A la luz del proceso constituyente en Chile, el Comité recomienda que la nueva Constitución incorpore la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias de conformidad con la Convención. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus actividades con los medios de comunicación para difundir información y sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas migrantes, especialmente en zonas fronterizas. 


Recomendación
42. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...) 

b) Vele por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales e incluya instrumentos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que: (...)

b) Facilite orientación y herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;


Recomendación
15. Tomando nota del programa “Mi Abogado” y del reconocimiento del derecho a la participación efectiva recogido en la Ley núm. 21.430, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, reciban de manera sistemática una formación adecuada sobre el derecho del niño a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.