Recomendaciones DDHH -> Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a: (...)

c) Gestionar de forma clara los casos individuales de los niños que necesitan cuidados, dando prioridad al interés superior de cada niño, incluso durante las actuaciones judiciales.


Recomendación
22. El Comité toma nota de las medidas adoptadas en relación con la erradicación del trato nocivo que reciben los niños intersexuales, pero recomienda al Estado parte que: (...)

b) Investigue los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada.


Recomendación
Insta al Estado parte a: (...)

f) Considerar como procedimiento estándar la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños en calidad de prueba principal, seguido de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños.


Recomendación
Insta al Estado parte a: (...)

e) Velar por que se denuncie, investigue y enjuicie sin demora el abuso sexual de niños, incluido el abuso sexual en el círculo de confianza, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su retraumatización.


Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)

g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;


Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones3, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Llevar a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas que garanticen la rendición de cuentas y la no impunidad, entre otros, de todos los casos de violencia contra los niños ocurridos durante las manifestaciones de octubre de 2019, así como de los diversos incidentes violentos contra niños protagonizados por carabineros, y asegurar el enjuiciamiento, las sanciones y la rendición de cuentas de todos los carabineros y demás funcionarios implicados en torturas, tratos crueles o degradantes contra niños;


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que: (...)

b) Facilite orientación y herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en la ejecución de los programas y en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, incluidos los casos en los que se separa a los niños de sus familias, los divorcios muy conflictivos, los niños que acompañan a su madre en prisión y los niños en régimen de acogida o en el sistema de justicia de menores;


Recomendación
9. El Comité toma nota de las mejoras en cuanto a la disponibilidad de información estadística relativa a los niños, en particular en la Ley sobre Garantías, pero está preocupado por la falta de un sistema coordinado e integrado de estadísticas sobre la infancia, con datos completos y desglosados. Así pues, reitera su observación anterior y recomienda al Estado parte que: (...)

c) Mejore la recopilación y análisis de datos sobre la discriminación contra los niños, la salud mental, los niños más pequeños, los niños en modalidades alternativas de cuidado, la pobreza infantil, los niños en el sistema de justicia, los niños cuya nacionalidad se desconoce, el trabajo infantil y la violencia contra los niños, incluidos la explotación sexual, el abuso y la trata.


Recomendación
15. Tomando nota del programa “Mi Abogado” y del reconocimiento del derecho a la participación efectiva recogido en la Ley núm. 21.430, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, reciban de manera sistemática una formación adecuada sobre el derecho del niño a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.