Recomendaciones DDHH -> Personas en contexto de movilidad

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
e) Incrementar las campañas de sensibilización para alentar a las víctimas a buscar protección, así como los programas de formación dirigidos a los servicios de inmigración, las fuerzas del orden, y jueces, fiscales y abogados.


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
d) Establecer medidas de cooperación intersectorial para lograr que el sistema sea operativo tanto para enjuiciar y condenar a los responsables de la trata como para apoyar y asistir a las víctimas;


Recomendación
34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo de migrantes y nacionales proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin. Entre otras medidas el Estado parte debe: (...)
b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas;


Recomendación
63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil. 


Recomendación
60. El Comité recomienda al Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, del ACNUDH: 

f) Incluir en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas en casos de trata, y las compensaciones recibida por las víctimas


Recomendación
50. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a migrantes en situación de expulsión o negación de entrada en el territorio nacional, asistencia letrada, acceso a la justicia y a un recurso con efecto suspensivo, asistencia consular, condiciones sanitarias adecuadas, y acceso a la alimentación y a sus pertenencias personales. Recomienda también que el Estado parte conduzca una investigación o, en su caso, continúe con la misma para obtener resultados, en cuanto a legalidad del procedimiento relativo a las 169 personas de nacionalidad haitiana, de conformidad con la Convención. 


Recomendación
45. El Comité está muy preocupado por la denuncia de tortura de un migrante haitiano, clasificado como delito de lesiones graves tipificado en el artículo 330 de Código de Justicia Militar, y la falta de información sobre la investigación conducida, el enjuiciamiento de presunto autor, las sanciones impuestas y la reparación dispensada a la víctima. 

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar a la víctima el acceso a la justicia y a un debido proceso y proporcionar en su próximo informe información sobre el proceso judicial y cómo se aseguraron los derechos del migrante haitiano a la justicia y reparación. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte: 

d) Garantizar el acceso a la justicia para que los trabajadores migrantes y sus familias puedan acceder a la justicia en países de tránsito y destino, independientemente de que ya no se encuentren presentes en dichos países; tener acceso a información sobre sus derechos antes, durante y después de procedimientos administrativos y judiciales que tengan un impacto sobre sus derechos, así como a una reparación integral. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte:

b) Recolectar regularmente información sobre:  
i) El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad de las personas afectadas, situación migratoria el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de los procesos judiciales y/o administrativos;