Recomendaciones DDHH -> Personas en contexto de movilidad

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
24. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales. A la luz del proceso constituyente en Chile, el Comité recomienda que la nueva Constitución incorpore la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias de conformidad con la Convención. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus actividades con los medios de comunicación para difundir información y sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas migrantes, especialmente en zonas fronterizas. 


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

c) Tener en cuenta que los niños migrantes forman parte de una familia y que las decisiones que el Estado parte adopta respecto a sus familiares les afectan directamente, en particular cuando se contempla la deportación, por lo que, a la hora de tomar una decisión o durante los procedimientos de expulsión, es preciso estudiar cada situación de forma individual y cumplir las debidas garantías procesales, incluida la evaluación del interés superior del niño y el derecho del niño a la vida familiar;


Recomendación
35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a: (...)

b) Mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantener el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos para determinar su situación, y proporcionar asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;