Recomendaciones DDHH -> Personas con discapacidad

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
29. Al Comité le preocupa el criterio de “peligrosidad” utilizado para determinar la privación de libertad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial. Asimismo le preocupa el elevado número de personas declaradas inimputables que son internadas durante períodos prolongados en los hospitales psiquiátricos, en su mayoría en el Hospital Philippe Pinel en Putaendo, y la espera injustificada y prolongada para que las causas de internamiento sean revisadas por un juez, lo cual viola las garantías del debido proceso 


Recomendación
64. El Comité recomienda al Estado parte la recopilación y actualización de datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, pertenencia étnica y localización geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización, casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas; en el desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de personas con discapacidad. Además, recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y el objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 17.18.



Recomendación
38. El Comité solicita al Estado parte la creación del mecanismo nacional para la prevención de la tortura en cumplimiento de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que dentro de su mandato se contemple la supervisión por visitas a los centros psiquiátricos y albergues de larga estadía de personas con discapacidad. Mientras se crea tal mecanismo, el Comité urge al Estado parte a realizar visitas de supervisión a dichos centros de privación de libertad por parte de autoridades independientes, tales como jueces o el Instituto Nacional de Derechos Humanos. 


Recomendación
28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la capacidad de las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda que proporcione los ajustes de procedimiento y razonables, incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales.