Segunda Sala de la Corte Suprema dio curso a lo ordenado en la sentencia del caso Vega González y otros vs. Chile, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

08/01/2026
Luego de  dos audiencias públicas realizadas, el 31 de diciembre de 2025 la Segunda Sala de la Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia y, en su caso, la forma de cumplimiento de las obligaciones impuestas al Estado de Chile, particularmente en lo relativo al uso de la media prescripción, o prescripción gradual, en el caso Vega González y otros vs. Chile.

Cabe recordar que con fecha 12 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno por la vulneración de derechos garantizados en la Convención, entre ellos, el derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal. En dicha sentencia, la Corte IDH ordenó al Estado “revisar y/o anular” las reducciones de penas derivadas de la aplicación de la media prescripción en causas relacionadas con detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

Teniendo presente dicho antecedente, la Segunda Sala resolvió dar cumplimiento al fallo internacional, descartando los argumentos en contra respecto de la afectación de la soberanía nacional. 

En ese sentido, el fallo sostiene que el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH no conlleva una afectación a la soberanía ni una disputa a la facultad punitiva del Estado; por el contrario, afirma que debe interpretarse como un “incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional” (cs. 5°).

Asimismo, la sentencia se hace cargo de los argumentos relativos al principio de cosa juzgada en materia penal y a la seguridad jurídica, propios de las sentencias definitivas firmes (cs. 6°). Sobre este punto, la Sala rechazó los planteamientos de la defensa de los condenados y afirmó “que una decisión jurisdiccional nacional no puede perpetuar una vulneración de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales asociados a los derechos humanos” (cs. 8°).

A continuación, la Sala revisó las circunstancias de los condenados en los 14 procesos penales en los que se pronuncia la decisión de la Corte IDH. Al respecto, junto con dar cuenta de aquellos casos en los que los enjuiciados fallecieron o fueron declarados enajenados por demencia, procedió a aumentar las penas de los condenados que se vieron beneficiados con la media prescripción. 

Luego, en el considerando 26° y siguientes, la sentencia se refirió a la forma de cumplimiento de las sanciones impuestas, reconociendo que entran en juego diversas normas y principios nacionales e internacionales. En este análisis, la Sala consideró la edad y el estado de salud de los condenados, así como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y definió, en cada caso, si la nueva pena se hará efectiva inmediatamente después de la actualmente cumplida, si se revocan o no las medidas alternativas de cumplimiento, o si procede la aplicación de alguna pena sustitutiva.

La sentencia puede consultarse en el siguiente enlace, bajo el Rol AD- 648-202.

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