Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado de Chile la sentencia del Caso “Vega González y otros Vs. Chile”

30/09/2024
El pasado jueves 26 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado de Chile la sentencia emitida el 12 de marzo de 2024 en el caso "Vega González y otros Vs. Chile". 

En su sentencia, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de 44 personas que fueron víctimas de hechos de desaparición forzada, así como por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial de 5 personas que fueron víctimas de hechos de ejecución extrajudicial y, finalmente, la violación a la integridad personal de sus familiares.

Tales violaciones se derivan de las decisiones judiciales emitidas entre los años 2007 a 2010, en las cuales la Corte Suprema aplicó el instituto de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno, en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la dictadura militar chilena.

Producto de esta condena, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió las siguientes medidas de reparación integral: 

(i)           revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; 

(ii)         adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad; 

(iii)       brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; 

(iv)       realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; 

(v)         realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y 

(vi)       pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos. 

La sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/serie-c/sentencia/1039351567
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