Recomendaciones DDHH -> Acceso a la justicia

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (…)
  • c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos y considerar la adopción de una ley de reparación integral.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)



Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
  • b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
  • c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes, y teniendo en cuenta a las mujeres de las áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
  • b) Establecer mecanismos que faciliten a las víctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, y adoptar medidas para evitar la revictimización;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena protección contra la discriminación. En este sentido, el Estado, entre otras medidas, debería: (...)
  • b) Fortalecer las medidas de prevención y asegurar el acceso efectivo a la justicia y a las medidas de reparación

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
23. Teniendo en cuenta la recomendación u observación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:  

b) Vele por el acceso efectivo a la justicia por las personas intersexuales que hayan sido sometidas a operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento libre, previo e informado y estudie la posibilidad de establecer un fondo de indemnización estatal. 


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que: 

d) Establezca procesos para eliminar las decisiones y prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en el sistema de justicia


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

b) Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular en las lenguas indígenas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;  


Recomendación
50. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a migrantes en situación de expulsión o negación de entrada en el territorio nacional, asistencia letrada, acceso a la justicia y a un recurso con efecto suspensivo, asistencia consular, condiciones sanitarias adecuadas, y acceso a la alimentación y a sus pertenencias personales. Recomienda también que el Estado parte conduzca una investigación o, en su caso, continúe con la misma para obtener resultados, en cuanto a legalidad del procedimiento relativo a las 169 personas de nacionalidad haitiana, de conformidad con la Convención. 


Recomendación
32. El Comité recomienda al Estado parte: 

d) Garantizar el acceso a la justicia para que los trabajadores migrantes y sus familias puedan acceder a la justicia en países de tránsito y destino, independientemente de que ya no se encuentren presentes en dichos países; tener acceso a información sobre sus derechos antes, durante y después de procedimientos administrativos y judiciales que tengan un impacto sobre sus derechos, así como a una reparación integral.