Recomendaciones DDHH -> Igualdad y no discriminación

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
  • c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, judicial, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad, incluyendo las personas LGBTQ+.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe: (...)
  • b) Establecer mecanismos que faciliten a las víctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, y adoptar medidas para evitar la revictimización;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
  • a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena protección contra la discriminación. En este sentido, el Estado, entre otras medidas, debería: (...)
  • b) Fortalecer las medidas de prevención y asegurar el acceso efectivo a la justicia y a las medidas de reparación

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
13. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 11) y recomienda al Estado parte que: 

d) Organice actividades de capacitación a fondo para la judicatura y otras autoridades estatales en relación con la discriminación y las violaciones de los derechos que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.