Recomendaciones DDHH -> Interseccionalidad

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Entre otras medidas, el Estado parte debe:
  • a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante una aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, que incluyan a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe: (...)
  • b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio;
  • c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes, y teniendo en cuenta a las mujeres de las áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
  • a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos, y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
15. En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

b) Vele por que la información sobre los recursos legales esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular en las lenguas indígenas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;  


Recomendación
36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice los derechos de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad y proporcione información sobre: 

a) El número y la situación de las mujeres migrantes indígenas privadas de libertad por la Policía de Investigaciones, Carabineros, Gendarmería, el sistema de justicia penal, y el sistema hospitalario (para el caso de portadoras de ovoides)


Recomendación
7. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que en las encuestas censales de 2023 se incluyan preguntas que también generen estadísticas sobre las personas afrodescendientes y romaníes en Chile. Además, el Comité recomienda que las instituciones públicas incorporen sistemáticamente datos desglosados sobre las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes en sus métodos de recopilación de datos y registros administrativos. Recomienda además que el Estado parte incluya indicadores socioeconómicos y estadísticas sobre su población romaní y otras minorías y no ciudadanos en el Estado parte. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población.