Recomendación
32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Entre otras medidas, el Estado parte debe:
- a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante una aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, que incluyan a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes.
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)