Recomendaciones DDHH -> Jurisdiccional

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Entre otras medidas, el Estado parte debe:
  • a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario, incluso mediante una aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, que incluyan a las mujeres embarazadas, las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
  • b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados; (...)
  • d) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo el refuerzo del trabajo de los fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

26. (...) El Estado parte debe también acelerar la investigación de todas las denuncias de tortura y malos tratos y el enjuiciamiento de los responsables de tales actos, así como imponer la correspondiente sanción a aquellos que sean declarados culpables.


(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

20. El Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En particular, el Estado parte debe:
  • a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos, y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre otras medidas el Estado debe:
  • a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, que sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral;

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
11. Se recomienda al Poder Judicial dar plena aplicación a los estándares de derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Chile, dirigidos a garantizar el derecho a la vivienda adecuada y proteger contra desalojos forzosos a personas que viven actualmente en asentamientos informales.


Recomendación
1. Se reitera la recomendación realizada por el INDH (2012, 2013 y 2014) a los poderes del Estado de reconocer, a nivel constitucional y legal, el derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales en derechos humanos, junto con otorgar resguardo directo de naturaleza administrativa y judicial para favorecer su exigibilidad.


Recomendación
1. Se reitera la recomendación del año 2016 dirigida a los poderes del Estado para que, junto con el reconocimiento, se establezcan medidas para prevenir y sancionar vulneraciones a la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos, en particular, frente a amenazas de órganos o agentes del Estado (INDH, Informe Anual 2016), así como también de parte de terceros.


Recomendación
45. El Comité insta al Estado parte a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor. 


Recomendación
26. De acuerdo con la información proporcionada por la delegación, entre enero de 2009 y mayo de 2018 se abrieron 1.042 causas judiciales por actos de tortura o malos tratos, poniéndose término a 599 de estas causas. Sin embargo, la información estadística disponible no permite conocer las razones concretas que motivaron el sobreseimiento de numerosas causas ni el sentido de las 46 sentencias dictadas desde 2014. Además, el Comité observa con preocupación que en ningún caso las penas de prisión impuestas a los autores excedieron los tres años (arts. 2, 12, 13 y 16). 

27. El Comité insta al Estado parte a: 

d) Garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos;