Recomendaciones DDHH -> Universal

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
  • b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados; (...)
  • d) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo el refuerzo del trabajo de los fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

26. (...) El Estado parte debe también acelerar la investigación de todas las denuncias de tortura y malos tratos y el enjuiciamiento de los responsables de tales actos, así como imponer la correspondiente sanción a aquellos que sean declarados culpables.


(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena protección contra la discriminación. En este sentido, el Estado, entre otras medidas, debería: (...)
  • b) Fortalecer las medidas de prevención y asegurar el acceso efectivo a la justicia y a las medidas de reparación

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación

8. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos, para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, con penas proporcionales a la gravedad de los delitos; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral, la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
11. Se recomienda al Poder Judicial dar plena aplicación a los estándares de derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Chile, dirigidos a garantizar el derecho a la vivienda adecuada y proteger contra desalojos forzosos a personas que viven actualmente en asentamientos informales.


Recomendación
1. Se reitera la recomendación realizada por el INDH (2012, 2013 y 2014) a los poderes del Estado de reconocer, a nivel constitucional y legal, el derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales en derechos humanos, junto con otorgar resguardo directo de naturaleza administrativa y judicial para favorecer su exigibilidad.


Recomendación

5. Se recomienda a la Corte Suprema ampliar el mandato de los ministros en visita extraordinaria para el conocimiento de causas en materia de derechos humanos, modificando el Acta 81-2010, para incluir casos de desplazamiento forzado interno en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.



Recomendación
57. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a todos los órganos del Estado parte, incluidas las autoridades competentes, y también a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales. 


Recomendación
45. El Comité insta al Estado parte a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor. 


Recomendación
41. El Estado parte debe: 

d) Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces civiles y militares y fiscales reciban cursos obligatorios de formación en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura.