Recomendación
28. Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe: (...)
- b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados; (...)
- d) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo el refuerzo del trabajo de los fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes.
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (18)Tipo
Jurisdiccional (47)Materia
Manifestaciones de octubre de 2019 (Estallido social) (4)Grupo
Universal (35)