Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales publica su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de 2020 centrado en el estallido social

29/01/2021
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales publica su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de 2020 centrado en el estallido social, la respuesta a la pandemia y el proceso constituyente

En diciembre de 2020 se publicó el último Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en el que se  analiza, entre otras materias, la respuesta estatal al estallido social y a la pandemia del Covid-19. Así también, esta publicación aborda el proceso constituyente que se desarrolla en el país y sus implicancias en el respeto y protección de los derechos humanos. En particular, se observa el proceso constituyente como una oportunidad “para finalmente otorgarles a los derechos humanos -particularmente, a derechos sociales hasta ahora no reconocidos como el derecho humano al agua y saneamiento o a la vivienda, pero también derechos solo parcialmente reconocidos como el derecho a la educación, a la seguridad social o a la salud- la importancia que se merecen”.

En su primera sección, este documento analiza, en específico, la respuesta de las diversas instituciones del Estado frente al estallido social. En particular, en lo que se refiere al respuesta del sistema de justicia, el informe reporta con preocupación la falta de recursos del Ministerio Público y la ausencia “de apertura de procesos por la presunta responsabilidad penal de los y las superiores jerárquicos, quienes podrían haber ordenado ciertos operativos, tácticas o estrategias de intervención o haber obrado con negligencia en su planificación, o prevención de las violaciones de derechos humanos”.

En lo que se refiere al Poder Judicial, se destaca la proactividad de los jueces de garantía para cumplir de manera efectiva su deber de controlar las detenciones, el apoyo recibido de la Presidencia de la Corte Suprema en esta labor, pero observa como deficiente la disposición de recursos desde el nivel central y la ausencia de “coordinación centralizada”. Así también se critica el enfoque de algunas Cortes de Apelaciones, al resolver acciones de amparo y protección en este contexto, en tanto se considera que en su argumentación de rechazo a los recursos “reduce el problema al comportamiento individual de ciertos funcionarios que cometieron “excesos” o actos “aislados” y no constata el contexto de violaciones masivas de derechos humanos en el que se habrían desarrollado.

En segundo lugar, el informe aborda la deficiente protección de los derechos económicos, sociales y culturales en Chile como una de las causas que explican el descontento social que se manifestó en octubre de 2019 y también constata como la pandemia evidenció aún más dramáticamente las brechas en el acceso a este tipo de prestaciones. En particular, este documento considera las deficiencias que se observan en garantizar el derecho al agua, el derecho a la educación y a la salud y observa los desafíos que se observan en la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, a treinta años de su ratificación.

A su vez, al igual que en años anteriores, el Informe contiene un análisis de los avances y desafíos pendientes en materia de verdad, justicia, memoria y no repetición respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura. En cuanto al rol de la judicatura, se señala que “los tribunales se han pronunciado sobre asuntos cada vez más diversos, desde responsabilidades penales a reparación simbólica y el derecho a anonimidad de perpetradores presos” y observa críticamente, entre otras materias, la posición de algunas Cortes de Apelaciones de aplicar la prescripción gradual a los condenados por causas de derechos humanos de este periodo.

Así también, el informe destaca el rol de la Oficina de Coordinación Nacional de Causas de DDHH y de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema en el desarrollo de boletines e informes estadísticos referidos a estas causas, considerando que “representa un aporte al derecho a la verdad y, a la vez, un avance en la transparencia y comunicación de los resultados del proceso de la justicia”. También se destaca la fundamentación de la Segunda Sala de la Corte Suprema en sus fallos recientes en los que se refiere al deber de reparación del Estado, explicitando las fuentes de este deber “en el ordenamiento interno e internacional, el carácter moral del daño que se busca resarcir, y la improcedencia de asimilar esta indemnización a medidas administrativas”.

Descargar informe

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